domingo, 11 de septiembre de 2011

Artículos que aparezcan en las leyes venezolanas que regulen de una u otra forma las actividades realizadas por medio de la informática.

Ley Sobre Software Libre.-
    Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004

   Decreto N° 3.390
Fecha: 23 de diciembre de 2004


Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.-
Análisis. En este artículo se establece la importancia que la Administración Pública Nacional le da al nuevo Software Libre, en tal sentido que exhortan a todos los organismos del Estado a realizar el reemplazo de los Software privados, por el Software Libre. Ya que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, facilitando la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo de esta forma a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos.-

Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.-
Análisis. Mediante este artículo el Ejecutivo Nacional busca motivar a los desarrolladores de Software a trabajar en la realización de Software Libre desarrollados con Estándares Abiertos, ofreciendo incentivos especiales a aquellos quienes los realicen. Dado a que es una prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, y de esta forma disminuir la brecha social y tecnológica en el menor tiempo posible.-